Copyright

Es la más usada y conocida hoy en día, además de ser la más restrictiva. Solamente el autor de la obra tiene derecho a utilizarla. Si alguna otra persona o entidad quiere hacer uso de esta obra, tiene que pagar al autor y pedirle permiso. Una obra sin ningún tipo de licencia por defecto viene con Copyright.
Según la legislación española, después de 70 años de la muerte de la persona autora de la obra, según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril sobre propiedad intelectual, ésta, pasa a ser de dominio público y entonces, puede ser utilizada por cualquiera.
Copyleft

Es lo opuesto al Copyright. Este grupo de licencias, creadas en el ámbito informático a principios de la década de los años ochenta, dénde el polémico Richald Stallman inicio el desarrollo del sistema operativo GNU ( GNU is not unix ) para hacer frente al sistema de carácter privativo UNIX. Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Estableció el concepto de Copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida como la «GPL») en 1989. De esta forma se cimentaron las bases que rigen hoy en día el Software Libre. Garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra y sus derivados siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión. Las obras pueden ser tanto un programa informático como una obra de arte, cultura, ciencia, etc. Y aunque no siempre se sepa, una obra derivada que haya sido mejorada y desarrollada puede llegar a ser comercial (no es cierta la creencia de Copyleft = gratis).
Creative Commons

Estas licencias permiten a los autores poder decidir la manera en la que su obra va a circular en Internet, es decir, los autores pueden ceder a otras personas algunos derechos (con condiciones) y mantener otros. Estas licencias son gratuitas (solamente debes ser autor y titular para poder licenciar una obra) y al igual que el copyright, el registro no es obligatorio. Importante: que una obra tenga CC no significa que no tenga Copyright. Hay varios tipos de Creative Commons, todos combinables:
· Attribution (Reconocimiento):

En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
· Non Commercial (No comercial):

La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
· No Derivate Works (Sin obras derivadas):

La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
· Share Alike:

La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Dominio Público

Más que una licencia, es simplemente un indicativo de que el archivo en cuestión es de Dominio Público.
